<$BlogRSDUrl$>

febrero 06, 2004

La Ley del Bibliotecólogo en Colombia 

En 1979 se aprobó y promulgo la Ley 11 "Por la cual se reconoce la profesión de Bibliotecólogo y se reglamenta su ejercicio".

La norma reconoció como bibliotecologos en primera instancia a quienes se hubiesen titulado como tales en las universidades nacionales e internacionales tanto en el nivel de pregrado como postgrado. Y a quienes habiendo ejercido como tales antes de la promulgación de la norma presentaran y aprobaran un exámen que el Consejo Nacional de Bibliotecología estableció para tal efecto.

El artículo 3 reza: "A partir de un año, contado después de la vigencia de la presente ley, podrán desempeñar los cargos de directores, jefes o cualquier otra denominación que se dé a éstos, en el Sistema Nacional de Información, en bibliotecas, Centro de Documentaci?n y en programas de desarrollo bibliotecario.

Este PODRÁN que no tiene la forma imperativa que toda ley debe tener, ha sido la razón por la cual, las demandas al nombramiento de no bibliotecarios no han prosperado de la manera deseada, para los demandantes claro!

Con el Decreto presidencial número 865 "Por el cual se reglamenta la ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesión de Bibliotecólogo" se buscó remediar la carencia de la norma anterior estableciendo claridades desde el principio:

ARTÍCULO 1Para todos los efectos legales se entiende que la profesión de Bibliotecólogo, reconocida y regulada por la Ley 11 de 1979. Es la que académicamente exige estudios regulares en un programa de modalidad de formación universitaria y cuyo título profesional en Bibliotecología habilita para su ejercicio legal, en los términos del artículo 31 del Decreto Ley 80 de 1980.

ARTÍCULO 2De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4to de la Ley 11 de 1979, solamente quienes posean la calidad de Bibliotec?logo, al tenor de lo dispuesto en la citada Ley, podrán desempeñar los cargos a que se refiere este mismo artículo.

ARTÍCULO 3Para poder ejercer la profesión se requiere haber obtenido título en la modalidad de formación universitaria en Bibliotecología, haber efectuado el registro del título ante la autoridad competente y haber y haber obtenido la matrícula profesional expedida por el Consejo Nacional de Bibliotecología.

La norma no ha hecho que sólo los bibliotecólogos títulados ocupen los cargos bibliotecarios, ni mucho menos. Sin embargo no veo en ello razón alguna para rasgarse las vestiduras por que otros profesionales esten ejerciendo de bibliotecarios. Para mí el asunto es un problema sobre dos conceptos: PROFESIÓN y OFICIO.

Quienes creen que la bibliotecología debe ser ejercida sólo por egresados títulados en esa área, lo que estan afirmando es que creen que la biblioteconomía es una disciplina consólidada con unos saberes teóricos y una práctica propia que requiere formación universitaria, o sea que es una PROFESIÓN.

Y quienes creen lo contrario, dicen que los conocimientos de la biblioteconomía teóricos y prácticos no son ni propios, ni exclusivos, ni excluyentes y por consiguiente cualquier persona con la disposición para esa práctica es capaz de ejercer de bibliotecario, lo que dicen es que la bibliotecología es un OFICIO.

Otra cosa es decir que cualquiera puede hacer de bibliotecario porque los egresados de bibliotecología son muy incompententes, este es un argumento peregrino: Malos profesionales los hay en todas partes, de todas las profesiones y sales de todas las universidades. Pero eso no indica que las profesiones a las pertenecen, hayan dejado de serlo por la existencia de titulados incompententes, sino sólo que las universidades no estan siendo todo lo exigentes de debieran ser.

Yo personalmente creo que la bibliotecología es una profesión. Pero no me llamo a engaños con la situación alcutal, ninguna ley por muy imperativa que sea va a darle a la biblioteconomía el reconocimiento definitivo y total de su carácter profesional, no hasta que los egresados de nuestras universidades sean mejores bibliotecólodos que los no titulados, o los titulados de otras áreas.
Tal y como ha sucedido con todos los oficios que se enseñan también en las universidades, - como el periodismo- llega un momento dado en que la calidad de los universitarios es considerablemente mayor que la de los que no lo son, entonces el medio empieza a preferirlos y la sociedad empieza a reconocer que aquello que era un oficio ahora es una profesión.

Mientras tanto no me preocupa si son títulados o no, ni en qué, sino cuáles son sus calidades en su ejercicio, porque independientemente de que seamos oficio o profesión, deben existir controles a la calidad del ejercicio de la bibliotecología. Lo que es inaceptable es que nuestras bibliotecas y servicios de información esten a cargo de personas incompetentes tengan el título que tengan.

No veo deshonor ni menosprecio en que la bibliotecología sea considerada un oficio, también son OFICIOS la escritura, la política, incluso la ensenanza y acá en Colombia también el periodísmo (que recientemente cambio su carácter). Todas esas son actividades esenciales, respetadas y reconocidas y para ejercerlas no hay que tener un título universitario específico, ni tarjeta profesional, aunque se enseñan en las universidades.
Lo que realmente me molesta no es que la biblioteconomía sea una PROFESIÓN poco o nada renocida, lo que me molesta es que nisiquiera sea respetada y reonocida como un OFICIO esencial e insustituible para la sociedad.

*Los terminos bibliotecología y biblioteconomía son usados indistintamente con una misma connotación.


febrero 02, 2004

Comentario perdido 

El viernes pasado escribí un comentario sobre la Ley 11 por la cual se reconoce la profesión de la bibliotecología en Colombia. Lamentablemente tuve problemas de conexión justo al publicarlo y lo perdí completamente.
Ahora no quiero volver a reescribirlo. Así que los dejo con el documento de la Ley y su decreto reglamentario, presentados por el Consejo Nacional de Bibliotecología. Y les quedo debiendo el comentario.